A partir del Plenario Nº 13, “Díaz Bessone”, en el orden federal y en la Justicia Nacional de Capital Federal, los únicos motivos por los que puede válidamente rechazarse la excarcelación a un imputado son los siguientes:
(a) Peligro de fuga
(b) Peligro de Obstaculización de las investigaciones.
El peligro de fuga, como su nombre lo indica, es el pronóstico que hace el Tribunal, fundado en las constancias de la causas, que permite presumir que si el imputado es puesto en libertad va a sustraerse al proceso penal, no compareciendo a los llamados del tribunal y tornando así en ilusoria la persecución instaurada en su contra.
No existe una reglamentación legal exhaustiva de las circunstancias que permiten predecir este peligro de fuga, por lo que la jurisprudencia ha elaborado una casuística que permite de algún modo prever en qué casos los jueces entienden hallarse ante un peligro de fuga de tal envergadura que no admite la liberación anticipada del imputado.
Entre esos supuestos podemos mencionar los siguientes:
(1) Conducta de resistencia a la autoridad por parte del imputado en el procedimiento policial que da inicio al proceso.
(2) Conducta de fuga ante la “orden de alto” impartida por la autoridad policial.
(3) Proporcionar el imputado a la Policía o a la autoridad judicial, datos falsos respecto de su nombre y apellido o domicilio. (Sobre domicilio falso: Cámara Federal de Apelaciones de Salta, "Leiseca, Marcos y otro", 28 de abril de 2009; Sobre contradicciones al informar su lugar de residencia: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, Sala II, "Hoenig, Sergio Germán, 27 de enero de 2011) También se ha rechazado la excarcelación cuando la imputada, de origen paraguayo declaró tener dos domicilios reales diferentes (Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A, "Argüello, Irene", 07 de diciembre de 2011).-
(4) Existencia de condenas anteriores. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, Sala I, "Villa, Miriam Irene", 22 de diciembre de 2011).-
(5) Existencia de causas en trámite en contra del imputado que hacen que el mismo presente “un frondoso prontuario” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, Sala I, “Rojas Luján, Alexis y otro”, 14 de enero de 2011).
(6) Existencia de excarcelaciones anteriores en causas pendientes de resolución. Sobre todo cuando se trata de causas idénticas a la actual, como en el caso de una imputada por comercialización de estupefacientes que se encontraba gozando de excarcelación en una causa anterior muy reciente por el mismo delito (Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A, "Maradona, Celia", 19 de diciembre de 2011)
(7) Ausencia de domicilio fijo en el país.
(8) Ausencia de un grupo familiar fijo.
(9) Ausencia de trabajo estable.
(10) La existencia de otros imputados prófugos de la Justicia que mantienen estrecha relación con el imputado. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, Sala II, “Comello Potes, Mariano”, 29 de diciembre de 2010, Registro Nº 32.417)
(11) La disponibilidad de armas por parte del imputado en su condición de miembro de una Fuerza de Seguridad (Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, "Beauvais, Andrés", 22 de octubre de 2008).-
(11) La disponibilidad de armas por parte del imputado en su condición de miembro de una Fuerza de Seguridad (Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, "Beauvais, Andrés", 22 de octubre de 2008).-
Por otra parte, otros factores han sido tomados en cuenta por la jurisprudencia como demostradores de la ausencia de peligro de fuga. Entre los más importantes podemos destacar:
(1) La ausencia de antecedentes penales de condenas firmes en contra del imputado. Aún cuando existan causas pendientes que no han sido resueltas en las cuales el imputado se encuentra en libertad provisoria (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, Sala I, "Ortiz, Pablo", 20 de diciembre de 2011).
(2) La identificación correcta del imputado.
(3) La existencia de una familia a cargo del imputado.
(4) La existencia de un domicilio fijo dentro del país.
(5) La residencia legal en el país por parte del imputado extranjero.
(6) La existencia de un domicilio fijo con familiares del imputado residiendo allí, aún en caso de imputado extranjero de paso en el país. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, Sala I, “Vázquez Cucho, Felicidad”, 14 de enero de 2011) o cuando el extranjero con familiares residentes en el país se encuentra tramitando su residencia legal (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, Sala I, "Ayala Merlo, Rogelio", 20 de diciembre de 2011)
(7) La existencia de una dolencia cardíaca en un imputado con domicilio fijo en el país. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, Sala I, “Rojas Luján, Alexis y otro”, 14 de enero de 2011).
(8) La existencia de un trabajo fijo del imputado. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, “Luberiaga, Daniel A.”, 29 de diciembre de 2010, Causa Nº 4.337/10/1).
(9) La amenaza de una pena leve, unida a una detención prolongada. (Cámara Federal de Apelaciones de Salta, "Gallardo, Gustavo", 12 de marzo de 2009).-
(10) La circunstancia de tratarse de una imputada joven y sobresaliente en sus estudios (Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B, "Benítez, Wilma Leonilda", 20 de diciembre de 2011).-
(9) La amenaza de una pena leve, unida a una detención prolongada. (Cámara Federal de Apelaciones de Salta, "Gallardo, Gustavo", 12 de marzo de 2009).-
(10) La circunstancia de tratarse de una imputada joven y sobresaliente en sus estudios (Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B, "Benítez, Wilma Leonilda", 20 de diciembre de 2011).-