Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) contamos con la posibilidad de actuar a través de eficientes corresponsales con domicilio legal en el lugar y con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

DELITOS LEVES


Son delitos leves aquellos cuya pena mínima prevista en abstracto permite una eventual condena a pena de prisión de ejecución condicional, es decir de hasta tres años.

En un lenguaje no científico estos delitos son conocidos como “excarcelables”, en razón de que la totalidad de los Códigos Procesales Penales establecen como principio la posibilidad de que quienes sean acusados por estos delitos permanezcan en libertad mientras se sustancia el proceso en su contra, pudiendo acceder a la excarcelación.

Entre estos delitos, en el Código Penal Argentino y en las leyes penales especiales, se encuentran:

(a)   El Aborto, en todas sus formas.
(b)   Las lesiones leves.
(c)   Las lesiones graves.
(d)   Las lesiones gravísimas, siempre que no sean calificadas.
(e)   El homicidio culposo.
(f)     Las lesiones culposas.
(g)   El homicidio preterintencional.
(h)   El homicidio simple en estado de emoción violenta.
(i)     El abuso sexual simple.
(j)      El estupro simple.
(k)   El hurto simple
(l)      El robo simple
(m) Algunos robos agravados
(n)   Las estafas y otras defraudaciones
(o)   El delito de usurpación.
(p)   El delito de daños.
(q)   El delito de asociación ilícita para quienes no revistan la calidad de jefes u organizadores.
(r)     El abandono de persona simple, sin que ocurriere la muerte de la víctima.
(s)   La bigamia.
(t)     La privación de libertad simple.
(u)   Las amenazas y las coacciones simples.
(v)     Los apremios ilegales.
(w)  La violación de domicilio.
(x)    Las insolvencias punibles.
(y)    Los delitos de resistencia y desobediencia a la autoridad.
(z)    El cohecho simple.
(aa)                     La falsa denuncia y el falso testimonio.
(bb)                     El encubrimiento.
(cc)                      Las falsedades de documentos públicos y privados.
(dd)                     El pago con cheque sin provisión de fondos.
(ee)                     La tenencia simple de estupefacientes y la tenencia con fines de consumo personal.
(ff)   La evasión tributaria simple.

En todos estos casos el principio que establecen los Códigos Procesales es la procedencia de la libertad provisoria del imputado, mediante la concesión del beneficio de la excarcelación, la que generalmente es otorgada bajo caución juratoria.

Sin embargo, aún en estos supuestos de “delitos excarcelables” es posible la denegación de la excarcelación si de las constancias de la causa el Tribunal puede inferir la existencia de un peligro de fuga o de un peligro de obstaculización de la investigación.

Generalmente los Tribunales de Segunda Instancia tienen un criterio más amplio a la hora de evaluar la procedencia de la excarcelación en estos casos de delitos leves que el criterio de los Juzgados de Instrucción , donde, sobre todo en los primeros momentos de la investigación, se procura impedir cualquier obstáculo a la misma sacrificando en muchos casos la libertad del imputado.