La cuestión de la libertad o prisión del imuptado en el proceso penal ha sido tratada de una manera diferente por el nuevo Código Procesal Penal de Salta, Ley 7.690 cuya vigencia completa se encuentra prevista a partir del 06 de junio de 2013.-
El Nuevo Código establece como principio general que en la mayoría de los casos se procederá por simple citación y no por privación de la libertad del imputado. Esta última se transforma así en un supuesto de clara excepción, que solamente tendrá lugar en casos graves en los cuales la libertad provisoria del imputado pueda implicar su fuga o la obstaculización de la investigación penal; y siempre y cuando dichos peligros no puedan ser evitados mediante la utilziación de medios menos lesivos que la privación de la liebrtad.-
Así, tendremos que en la mayoría de los casos el imputado solamente será citado al proceso penal a fin de que pueda ejercer su defensa material y técnica. Esto se encuentra regulado
Sin embargo, aún con el nuevo procedimiento existen supuestos en los que procederá la privación de la libertad del imputado.-
En un primer momento podrá tratarse de la SIMPLE APREHENSIÓN del imutado por parte de la Policía.- Esto se encuentra regulado por el artículo 376 del Cödigo Procesal Penal de Salta:
Art. 376.- Aprehensión sin orden judicial.
Los funcionarios de la Policía tienen el deber de aprehender:
a) Al que intentare un delito, en el momento de disponerse a cometerlo;
b) Al que se fugare, estando legalmente detenido;
c) Excepcionalmente, a la persona contra la cual hubieren indicios
vehementes de culpabilidad respecto de un hecho ya cometido o exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al sólo efecto de conducirlo ante el Fiscal de inmediato, quien solicitará la detención al Juez de Garantías si lo considera pertinente;
d) Cuando en el supuesto del tercer párrafo del artículo 373, se tratare de una situación de urgencia y hubiere peligro de que debido a la demora, el imputado eluda la acción de la justicia;
e) A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, a los fines contemplados en el inciso c
Una vez aprehendido el imputado, la Policía efectuará la pertinente consulta al FISCAL PENAL, quien podrá:
(a) Ordenar se otorgue al imputado la libertad, previa constatación de su domicilio real; o
(b) Solicitar al JUEZ DE GARANTÍAS la DETENCIÓN DEL IMPUTADO.-
Esta solicitud en casos de urgencia se hará en forma telefónica, y será también respondida por vía telefónica. En caso de hacerse lugar al pedido, el imputado quedará en condición de DETENIDO; y será conducido ante el JUEZ DE GARANTÍAS dentro de las próximas 24 horas hábiles, a fin de que tenga lugar en el Juzgado la AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN.-
En esta Audiencia, el Ministerio Público Fiscal podrá:
(a) Solicitar que se mantenga la DETENCIÓN del imputado.-
(b) Solicitar se dicte la PRISIÓN PREVENTIVA del imputado.-
Se encontrará presente también la DEFENSA TÉCNICA del imputado, ejercida por un abogado de la matrícula o por un Defensor Oficial. En el acto, la defensa podrá:
(a) Contestar el requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, oponiéndose a la procedencia de la DETENCIÓN o de la PRISIÓN PREVENTIVA por no encontrarse reunidos sus requisitos legales.-
(b) Solicitar la libertad del imputado.-
(c) Solicitar la aplicación de MEDIDAS DE SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA.-
Es importante que para la AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN la DEFENSA pueda contar con los antecedentes que demuestren el arraigo del imputado, es decir, que el mismo posee domicilio real y fijo en la Ciudad o en la Provincia; que posee un trabajo fijo o medios lícitos de vida, que tiene familiares a su cargo, etc.
Terminada la audiencia, el JUEZ DE GARANTÍAS tendrá un plazo de tres días hábiles para resolver los pedidos de las partes.-
La resolución que dicte el JUEZ DE GARANTÍAS, podrá ser apelada por el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o por la DEFENSA DEL IMPUTADO, a fin de que sea resuelto el conflicto por el TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN.-
En el nuevo Código Procesal Penal de Salta, la prisión preventiva ha sido establecida como una situación excepcional, a la cual solamente debiera de recurrirse en casos graves y extremos, en los cuales ninguna otra alternativa permita conjurar el peligro de que, puesto en libertad, el imputado proceda a eludir el accionar de la Justicia o a obstaculizar la investigación.-
Por ello es que se prevén en el Artículo 382 del Cödigo, medidas sustitutivas de la PRISIÓN PREVENTIVA, que pueden ser solicitadas por la DEFENSA o aplicadas de oficio por el Tribunal, a fin de conjurar el peligro procesal sin la efectiva privación de la libertad del imputado bajo un régimen carcelario.
Estas medidas, legalmente previstas, son las siguientes:
a) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el órgano judicial que la dicta disponga;
b) La obligación de someterse a cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al órgano que la disponga;
c) La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez que dicta la sustitución o la autoridad que él designe;
d) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial o en los horarios que fije el Juez de Garantías o Tribunal;
e) La retención de documentos de viaje;
f) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
g) El abandono inmediato del domicilio cuando se trate de hechos de violencia doméstica y la víctima conviva con el imputado;
h) La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas;
i) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
j) La prestación de una caución adecuada, propia o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, embargo o entrega de bienes o la fianza de una o más personas suficientemente solventes;
k) La aplicación de medios técnicos que permitan someter al imputado en libertad ambulatoria al efectivo control del Juez de Garantías o Tribunal;
l) La prohibición de una actividad determinada. El órgano judicial ordenará las medidas y las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.-
Todas las medidas de coerción que se adopten respecto del imputado, especialmente su privación de la libertad serán revisables en todo momento a pedido del imputado o de su DEFENSA, para lo cual se establece un procedimiento por el Artículo 399 del Código:
"El imputado y su defensor podrán solicitar la revisión de la prisión, de la internación o de cualquier otra medida de coerción personal que hubiere sido impuesta, en cualquier momento
del procedimiento, siempre que hubieren variado las circunstancias primitivas.
Previa vista al Fiscal y al querellante, el Juez de Garantías decidirá en el término
de tres (3) días por resolución fundada. Se podrá practicar una averiguación sumaria".-