Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) contamos con la posibilidad de actuar a través de eficientes corresponsales con domicilio legal en el lugar y con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

LIBERTAD BAJO CAUCIÓN

La libertad bajo caución es la forma de la libertad provisora que se concede al hacerse lugar a una solicitud de excarcelación.

Existen tres tipos de caución.

CAUCIÓN JURATIORIA:

Es la promesa simple que efectúa el imputado de someterse al proceso penal concurriendo a cuantas citaciones se le efectúen.

CAUCIÓN PERSONAL:

Es la promesa que hace un tercero, a quien se denomina FIADOR,  de abonar una suma de dinero determinada por el Tribunal en caso de no comparecer el imputado a cuanta citación se le efectúe.

CAUCIÓN REAL:

Es la vulgarmente denominada "FIANZA", consistente en el depósito de una suma de dinero determinada por el Tribunal, a la orden de éste, que se formaliza en una cuenta bancaria judicial con el fin de garantizar la presentación del imputado cuando sea llamado por la Justicia. Además de dinero es posible constituir caución real sobre bienes inmuebles o sobre automotores. En todos los casos los bienes dados en caución real se perderán en favor del Estado en caso de darse a la fuga el imputado.-

También es posible que, al acceder a la excarcelación, el Tribunal fije otras pautas de conducta para ser observadas por el excarcelado, bajo apercibimiento de serle revocada la excarcelación. Entre ellas podemos citar:

(a) La obligación de permanecer alejado de lugares determinados.

(b) La prohibición de acercarse a personas determinadas.

(c) La abstención de abusar de bebidas alcohólicas.

(d) La prohibición de abandonar la ciudad, la Provincia o el país, con o sin el retiro del pasaporte.

(e) La obligación de comparecer a firmar un acta en el Tribunal en forma periódica.

En todos los casos, quien es excarcelado debe cumplir estas condiciones, pues de lo contrario se revoca el beneficio acordado y vuelve a ser privado de su libertad.-